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Contrato de servicio

Ultrabox S.A.C

Es una sociedad comercial especializada en:

  • Proveer una Suite "Dirección física en Estados Unidos y España" para el recibo de documentos y muestras.
  • Mediante empresas especializadas en paqueteria entrega en forma rápida, confiable y segura los documentos y muestras del cliente.

TERMINOS Y CONDICIONES

PRIMERO.- LIMITES:

Los documentos y envíos que se pueden movilizar a través del servicio prestado por ULTRABOX S.A.C no pueden contener articulos que esten prohibidos por la aduana peruana. Adicionalmente cada envío para poder ser enviado a Perú, debe tener su factura o documento que acredite tanto la operación como el valor de la mercancía.

PARAGRAFO:

El tiempo de entrega de la mercancía es mínimo de cuatro (4) días hábiles si el envío es desde Estados Unidos o España hacia Perú, o cinco (5) si es al resto del país; siempre y cuando la aerolínea y la aduana en Perú, cumplan con los plazos que a ellos corresponde.

SEGUNDO.- PRECIO Y FORMA DE PAGO:

Como contraprestación por los servicios prestados por ULTRABOX S.A.C, EL CLIENTE se obliga a pagar los siguientes valores:

  1. Un alquiler anual de la dirección física en Estados Unidos y España es de US$25, el cual cancelará mediante pago en efectivo, cheque o con cargo a la tarjeta de crédito que señale al momento de realizarse la suscripción.
  2. US$5.00 por libra o fracción de peso o volumen, por el servicio de envio desde la Suite en Estados Unidos y hasta su dirección en Perú con empresas especializadas en manejo de paqueteria y aduanas.
  3. EU$8.00 por libra o fracción de peso o volumen, por el servicio de envio desde la Suite en España hasta su dirección en Perú con empresas especializadas en manejo de paqueteria y aduanas.
  4. Se cobrará por concepto de manejo US$10.00 por envío.
  5. El valor de los impuestos y aranceles a que haya lugar, según la liquidación que se realice al momento de llegada de la mercancía.

PARAGRAFO PRIMERO:

EL CLIENTE expresamente autoriza a ULTRABOX S.A.C a debitar de la tarjeta de crédito señalada por él, los valores correspondientes al pago de los cargos por peso, así como el pago del impuesto al valor agregado IGV y de los aranceles o impuestos aduaneros a que haya lugar por la operación de envios a Perú de los papeles o envíos que se encuentren en la Suite Internacional, de acuerdo con la Resolución Legistativa 26407 (Resolución 846, Decisión 541 y decreto supremo 186-99- EF) demás normas que los modifiquen, adicionen o deroguen.

PARAGRAFO SEGUNDO:

ULTRABOX S.A.C, podrá sin previo aviso modificar las tarifas correspondientes para adecuarlas a incrementos de los costos de aerolíneas y/o cualquier otro concepto de carácter comercial que se relacione directamente con la prestación del servicio.

PARAGRAFO TERCERO:

Cuando el pago se realice mediante cargo a la tarjeta de crédito, ULTRABOX S.A.C estará exenta de toda responsabilidad por la procedencia del dinero utilizado por este medio, así como por cualquier tipo de fraude o falsificación en que incurra el cliente que utilice la tarjeta de crédito como medio de pago, y se reserva el derecho de dar por terminado el presente contrato de manera inmediata, sin que haya lugar a reembolso alguno, con la simple comunicación de su decisión al cliente.

PARAGRAFO CUARTO:

Si la tarjeta de crédito no cuenta con el cupo suficiente para cubrir el pago total correspondiente al envío, ULTRABOX S.A.C podrá retener los envíos hasta que el cliente pague la totalidad del valor a su cargo.

TERCERO.-:

EL CLIENTE se obliga expresamente a:

  1. No movilizar a través de ULTRABOX S.A.C: a) Dinero en efectivo, b) cheques al portador, c) títulos valores, d) cualquier otro bien cuyo envio no esté legalmente permitido por el servicio prestado por empresas de transporte especializadas a ULTRABOX S.A.C, de acuerdo con las normas pertinentes.
  2. No enviar y/o recibir documentos o bienes prohibidos por la ley, entre los que están: Opio, morfina, cocaína, estupefacientes sicotrópicos controlados o no por el Ministerio de Salud, articulos electrónicos autorizados por el MTC, animales vivos, materias explosivas, inflamables u otras materias peligrosas, materias radioactivas, objetos obscenos e inmorales, incluyendo las revistas y publicaciones similares, juguetes bélicos, armas y demás elementos de guerra, precursores químicos en la elaboración de estupefacientes, los medicamentos por estar sujetos a Registro Sanitario y/o visto bueno previo de DIGEMID, monedas, billetes de banco, papel moneda o cualquiera otro valor al portador, platino, oro manufacturado o no, prendería, alhajas y demás objetos preciosos.
  3. No enviar objetos que los convenios o acuerdos internacionales consagren como de prohibida circulación por el servicio de correos y/o aquellos sujetos a restricción administrativa y cuya administración o circulación esté prohibida en el país de destino.
  4. Notificar oportunamente y por escrito cualquier cambio de dirección e información general suministrada a Ultrabox S.A.C para el envío y/o recibo de envíos.
  5. Entregar la factura de compra o el documento que acredite tanto la operación como el valor de la mercancía.
  6. Relacionar el número de suite internacional.
  7. Recibir los envíos en el momento de entrega, de lo contrario Ultrabox S.A.C pasados sesenta (60) días calendario sin que EL CLIENTE los haya reclamado, podrá disponer de ellos.
  8. Pagar por concepto de bodegaje una suma diaria equivalente a veinticinco centavos de dólar americano (US¢25) por cada libra, de los envíos que lleguen tanto al casillero en Estados Unidos o España como a la ciudad de destino y que no sean debidamente aceptados.
  9. Pagar intereses de mora a la tasa máxima legal permitida por la Superintendencia Financiera, por las facturas que se encuentren pendientes de pago.
  10. Presentar la reclamación al proveedor de la mercancía cuando la misma presente daños, defectos y/o entregas no efectuadas.
  11. No ceder el presente contrato sin previa autorización de Ultrabox S.A.C

PARAGRAFO PRIMERO:

Los CLIENTES que se retiren por decisión unilateral o de ULTRABOX S.A.C, cesarán en su derecho de uso y explotación de la suite, pudiendo ULTRABOX S.A.C utilizar las suites vacantes para ofrecerlas a sus nuevos clientes.

CUARTO: OBLIGACIONES DE ULTRABOX S.A.C:

a) Proveer una dirección física en Estados Unidos, España. b) Mediante empresas especializadas, entregar la mercancía en un plazo mínimo de cuatro (4) días hábiles si el envío es desde Estados Unidos, España hacia Perú o cinco (5) si es al resto del país; siempre y cuando la aerolínea y la DIAN cumplan con los plazos que a ellos corresponde. c) Brindar a través de su página web la información suficiente para el seguimiento y rastreo de los envíos.

QUINTO. EXONERACION DE RESPONSABILIDAD:

ULTRABOX S.A.C no se hace responsable por: a) Mercaderías mal direccionadas por los datos errados suministrados por el CLIENTE y/o proveedores. b) Daños y/o defectos de la mercancía. c) Mercancía que sea confiscada por la aduana. d) Retraso en el envío de los envíos originado por información errada o falta de documentación.

PARAGRAFO PRIMERO:

ULTRABOX S.A.C queda exonerada de cualquier tipo de responsabilidad contractual y de orden civil o penal, en caso que los sobres o envíos consignados por EL CLIENTE contengan algún producto, sustancia, objeto o artículo cuyo uso, fabricación, producción y/o comercialización esté expresamente prohibido por la legislación de los países entre los cuales se realice la operación.

SEXTO. TERMINACION DEL CONTRATO:

ULTRABOX S.A.C, podrá dar por terminado unilateralmente el presente contrato en caso de fraude, uso indebido del casillero y/o del servicio, y en general por el incumplimiento de las obligaciones a cargo del CLIENTE.

SEPTIMO. DURACIÓN:

De conformidad con los términos y condiciones señaladas anteriormente y previo el diligenciamiento del cuadro de información básica, la aceptación que se realice mediante la firma del presente documento, constituye el inicio de la relación jurídica entre EL CLIENTE y la sociedad ULTRABOX S.A.C, y por lo mismo, el término de duración del presente acuerdo será de un (1) año, que empezará a regir a partir de ... y podrá ser prorrogado automáticamente por periodos iguales, salvo que alguna de las partes de aviso por escrito a la otra su intención de darlo por terminado en un plazo mínimo de treinta (30) días de antelación a la fecha de terminación. PARAGRAFO. ULTRABOX S.A.C, podrá cargar a la tarjeta de crédito suministrada por el CLIENTE el valor correspondiente al nuevo periodo de renovación.

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