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Contrato de servicio

Ultrabox S.R.L

Es una sociedad comercial especializada en:

  • Proveer una Suite "Dirección física en Estados Unidos y España" para el recibo de documentos y muestras.
  • Mediante empresas especializadas en paqueteria entrega en forma rápida, confiable y segura los documentos y muestras del cliente.

TERMINOS Y CONDICIONES

PRIMERO.- LIMITES:

Los documentos y envíos que se pueden movilizar a través del servicio prestado por ULTRABOX S.R.L. detallando que los valores comerciales mayores de US$1.000, estan sujetos a tramite formal ante la aduana, asi por disposicion de la D.G.A, pesos no más de 70 Kilos, sus medidas no pueden sobrepasar 1,50 metros en cualquiera de sus dimensiones. Adicionalmente cada envío para poder ser enviado a Costa Rica, debe tener su factura o documento que acredite tanto la operación como el valor de la mercancía. Esto con sujeción a lo establecido por la Direccion General de Aduanas de la Republica.



Tiempos de entrega paquetes servicio Casillero Internacional Ultrabox:

El periodo de entrega de los paquetes se inicia desde el momento en que son despachados desde la bodega de Miami o España hasta su llegada al país de destino.



Los paquetes que arriban a las bodegas en Miami, China y España deben cumplir con los requisitos mínimos aéreos y aduaneros necesarios para su transporte al país de destino. Estos incluyen la presentación de la factura comercial, declaración de valor y la verificación de que los productos no se encuentren en categorías restringidas o prohibidas.



Las aerolíneas que gestionan vuelos internacionales de paquetes y carga a los diversos países de nuestra red en América Latina están sujetas a políticas específicas, especialmente durante periodos de alta demanda, lo cual puede afectar de manera general a todas las empresas de Casillero y Courier.



Una vez que el paquete llega al país de destino, debe pasar por un proceso de nacionalización, el cual implica la intervención de entidades gubernamentales y está sujeto a los tiempos y procedimientos de dichas entidades.



Las entregas dentro del territorio nacional se realizan según los plazos establecidos por las empresas de mensajería nacional. Sin embargo, es importante tener en cuenta que estos tiempos pueden verse afectados por situaciones imprevistas como protestas, derrumbes, inundaciones, cierres aéreos y bloqueos de vías terrestres, entre otros.



A raíz de lo expuesto anteriormente, es crucial tener en cuenta que durante la temporada alta, especialmente en noviembre y diciembre, pueden surgir demoras en las entregas. Estas demoras son de origen externo y no deben atribuirse directamente a los servicios proporcionados por Ultrabox en los diversos países, tales como Colombia, Ecuador, Costa Rica y Perú.


PARAGRAFO:

El tiempo de entrega de la mercancía es mínimo de cuatro (4) días hábiles si el envío es desde, Miami hacia Costa Rica, si es al resto del país; depende la zona puede tomar un día (1) extra en tránsito. El tiempo de entrega de la mercancía es mínimo de cuatro (7-10) días hábiles si el envío es desde, España hacia Costa Rica, si es al resto del país; depende la zona puede tomar un día (1) extra en tránsito de transito siempre y cuando la aerolínea y la D.G.A cumplan con los plazos que a ellos corresponde.

SEGUNDO.- PRECIO Y FORMA DE PAGO:

Como contraprestación por los servicios prestados por ULTRABOX S.R.L, EL CLIENTE se obliga a pagar los siguientes valores:

  1. Un casillero en la dirección física en Estados Unidos, libre de anualidad o membresía, que señale al momento de realizarse la suscripción, bajo el servicio: ULTRABOX STANDARD.
    • 1.1. Un alquiler anual de la dirección física en Estados Unidos, de USD$15, el cual cancelará mediante, SINPE por depósito, SINPE Móvil o con cargo a la tarjeta de crédito y/o débito que señale al momento de realizarse la suscripción, bajo el servicio: ULTRABOX PREMIUM.
  2. Tarifa por libra peso real, por el servicio de envió desde la Suite en Estados Unidos y hasta su dirección en Costa Rica con empresas especializadas en manejo de paquetería y aduanas.
  3. Tarifa por libra peso real, por el servicio de envió desde la Suite en España hasta su dirección en Costa Rica con empresas especializadas en manejo de paquetería y aduanas.
  4. El valor de los impuestos y aranceles a que haya lugar, según la liquidación que se realice al momento de llegada de la mercancía.
  5. Pago por manejo según valor de factura de compra. Ver tabla en página principal.

PARAGRAFO PRIMERO:

EL CLIENTE expresamente autoriza a ULTRABOX S.R.L. a debitar de la tarjeta de crédito señalada por él, los valores correspondientes al pago de los cargos por peso, así como el pago del impuesto al valor agregado IV y de los aranceles o impuestos aduaneros a que haya lugar por la operación de envios a Costa Rica.

PARAGRAFO SEGUNDO:

ULTRABOX S.R.L, podrá sin previo aviso modificar las tarifas correspondientes para adecuarlas a incrementos de los costos de aerolíneas y/o cualquier otro concepto de carácter comercial que se relacione directamente con la prestación del servicio.

PARAGRAFO TERCERO:

Cuando el pago se realice mediante cargo a la tarjeta de crédito, ULTRABOX S.R.L. estará exenta de toda responsabilidad por la procedencia del dinero utilizado por este medio, así como por cualquier tipo de fraude o falsificación en que incurra el cliente que utilice la tarjeta de crédito como medio de pago, y se reserva el derecho de dar por terminado el presente contrato de manera inmediata, sin que haya lugar a reembolso alguno, con la simple comunicación de su decisión al cliente.

PARAGRAFO CUARTO:

Si la tarjeta de crédito no cuenta con el cupo suficiente para cubrir el pago total correspondiente al envío, ULTRABOX S.R.L podrá retener los envíos hasta que el cliente pague la totalidad del valor a su cargo.

TERCERO.-:

EL CLIENTE se obliga expresamente a:

  1. No movilizar a través de ULTRABOX S.R.L: a) Dinero en efectivo, b) cheques al portador, c) títulos valores, d) cualquier otro bien cuyo envio no esté legalmente permitido por el servicio prestado por empresas de transporte especializadas a ULTRABOX S.R.L, de acuerdo con las normas pertinentes.
  2. No enviar y/o recibir documentos o bienes prohibidos por la ley, entre los que están: Opio, morfina, cocaína, estupefacientes sicotrópicos controlados o no por el Ministerio de Salud, animales vivos, materias explosivas, inflamables u otras materias peligrosas, materias radioactivas, objetos obscenos e inmorales, incluyendo las revistas y publicaciones similares, juguetes bélicos, armas y demás elementos de guerra, precursores químicos en la elaboración de estupefacientes, los medicamentos por estar sujetos a Registro Sanitario, monedas, billetes de banco, papel moneda o cualquiera otro valor al portador, platino, oro manufacturado o no, prendería, alhajas y demás objetos preciosos.
  3. No enviar objetos que los convenios o acuerdos internacionales consagren como de prohibida circulación por el servicio de correos y/o aquellos sujetos a restricción administrativa y cuya administración o circulación esté prohibida en el país de destino.
  4. Notificar oportunamente y por escrito cualquier cambio de dirección e información general suministrada a Ultrabox S.R.L. para el envío y/o recibo de envíos.
  5. Entregar la factura de compra o el documento que acredite tanto la operación como el valor de la mercancía.
  6. Relacionar el número de suite internacional.
  7. Recibir los envíos en el momento de entrega, de lo contrario Ultrabox S.R.L. pasados treinta (30) días calendario sin que EL CLIENTE los haya reclamado, podrá disponer de ellos.
  8. Pagar intereses de mora a la tasa máxima legal permitida por la Superintendencia Financiera, por las facturas que se encuentren pendientes de pago.
  9. Presentar la reclamación al proveedor de la mercancía cuando la misma presente daños, defectos y/o entregas no efectuadas.
  10. No ceder el presente contrato sin previa autorización de Ultrabox S.R.L.

PARAGRAFO PRIMERO:

Los CLIENTES que se retiren por decisión unilateral o de ULTRABOX S.R.L, cesarán en su derecho de uso y explotación de la suite, pudiendo ULTRABOX S.R.L utilizar las suites vacantes para ofrecerlas a sus nuevos clientes.

CUARTO: OBLIGACIONES DE ULTRABOX S.R.L:

Proveer una dirección física en Estados Unidos) Mediante empresas especializadas, entregar la mercancía en un plazo mínimo de seis a ocho (6-8) días hábiles si el envío es desde, Estados Unidos hacia Costa Rica o tres (3) si es al resto del país; siempre y cuando la aerolínea y la D.G.A cumplan con los plazos que a ellos corresponde. c) Brindar a través de su página web la información suficiente para el seguimiento y rastreo de los envíos.

QUINTO. EXONERACION DE RESPONSABILIDAD:

ULTRABOX S.R.L, no se hace responsable por: a) Mercaderías mal direccionadas por los datos errados suministrados por el CLIENTE y/o proveedores. b) Daños y/o defectos de la mercancía. c) Mercancía que sea confiscada por la aduana. d) Retraso en el envío de los envíos originado por información errada o falta de documentación.

PARAGRAFO PRIMERO:

ULTRABOX S.R.L. queda exonerada de cualquier tipo de responsabilidad contractual y de orden civil o penal, en caso que los sobres o envíos consignados por EL CLIENTE contengan algún producto, sustancia, objeto o artículo cuyo uso, fabricación, producción y/o comercialización esté expresamente prohibido por la legislación de los países entre los cuales se realice la operación.

SEXTO. TERMINACION DEL CONTRATO:

ULTRABOX S.R.L., podrá dar por terminado unilateralmente el presente contrato en caso de fraude, uso indebido del casillero y/o del servicio, y en general por el incumplimiento de las obligaciones a cargo del CLIENTE.

SEPTIMO. DURACIÓN:

De conformidad con los términos y condiciones señaladas anteriormente y previo el diligenciamiento del cuadro de información básica, la aceptación que se realice mediante la firma del presente documento, constituye el inicio de la relación jurídica entre EL CLIENTE y la sociedad ULTRABOX S.R.L., y por lo mismo, el término de duración del presente acuerdo será de un (1) año, que empezará a regir a partir del  y podrá ser prorrogado automáticamente por periodos iguales, salvo que alguna de las partes de aviso por escrito a la otra su intención de darlo por terminado en un plazo mínimo de treinta (30) días de antelación a la fecha de terminación. PARAGRAFO. ULTRABOX S.R.L

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