Entre AUROPAQ S.A.S., sociedad comercial legalmente constituida y domiciliada en Colombia, identificada con NIT 901.074.742 (en adelante “AUROPAQ”), en su calidad de titular única y exclusiva de LA MARCA ULTRABOX (en adelante “LA MARCA”); FIVEPAQ SAS, sociedad comercial legalmente constituida y domiciliada en Colombia, identificada con NIT 830.063.597 - 6, ambas pertenecientes al Grupo Empresarial AUROPAQ y quien, en virtud del contrato de licencia de uso de marca celebrado con AUROPAQ, se encuentra facultada para usar y explotar LA MARCA y actúa como operador del servicio y responsable de la facturación (en adelante, indistintamente, “FIVEPAQ” o “EL OPERADOR”); y la persona natural o jurídica que acepta estos términos y condiciones al momento de registrarse en el servicio (en adelante “EL CLIENTE”, “EL SUSCRIPTOR” o “EL AFILIADO”), se celebra el presente contrato marco de prestación de servicios, previas las siguientes CONSIDERACIONES:
PRIMERA. Que AUROPAQ es titular de la totalidad de los derechos de propiedad industrial sobre las marcas, nombres y enseñas comerciales bajo las cuales se ofrecen, comercializan y prestan los servicios de casillero internacional y transporte de mercancías, incluida LA MARCA.
SEGUNDA. Que entre AUROPAQ, en calidad de licenciante, y FIVEPAQ SAS, en calidad de licenciataria, existe un contrato de licencia de uso de marca vigente, en virtud del cual FIVEPAQ SAS se encuentra autorizada para usar LA MARCA en la comercialización y prestación de los servicios regulados en el presente contrato.
TERCERA. Que, en desarrollo de dicha licencia, FIVEPAQ SAS actúa como operador del servicio y como responsable de la facturación de los valores derivados de este contrato, razón por la cual las facturas, comprobantes de pago y demás documentos equivalentes serán emitidos a nombre y con el NIT de FIVEPAQ SAS.
CUARTA. Que las referencias que en el clausulado se hacen a “LA MARCA” se entenderán efectuadas a LA MARCA de titularidad de AUROPAQ bajo la cual se presta el servicio, y que las obligaciones operativas, comerciales y de facturación asociadas a la misma serán ejecutadas por FIVEPAQ SAS en su condición de licenciataria y operadora, sin que ello afecte la titularidad marcaria de AUROPAQ ni las garantías reconocidas a EL CLIENTE.
En consecuencia, las partes acuerdan que el presente contrato se regirá por las siguientes CLÁUSULAS:
LA MARCA presta a EL CLIENTE un servicio de casillero internacional, consistente en asignarle una dirección física en Estados Unidos, España y China… y, en cualquier otro país que LA MARCA quiera abrir centro de operación, (en adelante la “Suite”) para la recepción de sus compras y envíos, y en la posterior clasificación, procesamiento y transporte internacional hacia el país destino, gestión aduanera, nacionalización y entrega de dichas mercancías en el domicilio que EL CLIENTE registre en el país de destino. LA MARCA podrá asignar igualmente una dirección postal (P.O. Box) para la recepción de correspondencia, documentos, revistas y catálogos, distinta de la dirección para paquetería.
3.1 Modalidades de pago. EL CLIENTE autoriza a LA MARCA, a FIVEPAQ y/o a quien la represente, como su operador y agente de facturación, a cobrar los valores derivados de este contrato mediante: a) cargo automático anticipado a tarjeta de crédito o débito; b) cargo contra entrega; c) pago en efectivo en moneda local; d) transferencia o pasarela de pagos electrónica (PayPal u otra habilitada). EL CLIENTE autoriza igualmente el cobro de cargos incidentales directos e indirectos asociados al manejo del envío, tales como impuestos aduaneros, IVA, almacenaje, manejos especiales y reempaque.
3.2 Membresía o afiliación. Cuando el plan de servicio contratado incluya una cuota de afiliación o membresía anual, esta se cobrará conforme a las tarifas publicadas para cada país y se renovará automáticamente por periodos iguales, salvo que EL CLIENTE notifique lo contrario con la antelación que se indique en las tarifas vigentes.
3.3 Cálculo del flete y peso volumétrico. Todos los envíos se cobrarán por el peso físico o el peso volumétrico, el que sea mayor, calculado conforme a la fórmula definida en la Cláusula Segunda. Las tarifas de flete vigentes son las publicadas por LA MARCA para cada país en su página web, y podrán ajustarse en caso de fluctuación de los costos de transporte internacional (aéreo, marítimo o terrestre), de las aerolíneas o navieras, o de otros conceptos comerciales directamente relacionados con la prestación del servicio.
Los valores del servicio que se encuentren expresados en dólares de los Estados Unidos de América (USD) serán convertidos a pesos colombianos (COP) utilizando la Tasa Operativa vigente, definida por FIVEPAQ como operador y agente de facturación de LA MARCA, al momento de la liquidación de cada envío. La Tasa Operativa tiene como único propósito mantener el equilibrio financiero de la operación de casilleros frente a la fluctuación del mercado cambiario, y no corresponde necesariamente a la Tasa Representativa del Mercado (TRM).
La TRM se utilizará exclusivamente como referencia para la liquidación y el pago de los impuestos, aranceles y demás tributos aduaneros a cargo de EL CLIENTE, cuando así lo exija la normatividad aplicable, y para el pago de indemnizaciones a EL CLIENTE conforme a la Cláusula Cuarta.
Parágrafo: LAS PARTES del contrato acuerdan que la cláusula que antecede puede ser aplicada retroactivamente a efectos de guardar y garantizar el equilibrio financiero del contrato y principalmente del cliente.
LA MARCA, FIVEPAQ y/o quien la represente podrán, de manera unilateral, ajustar la Tasa Operativa vigente con el fin de generar los equilibrios financieros derivados de la fluctuación o variación de la TRM y demás variables del mercado cambiario que incidan en la operación de casilleros. Dicho ajuste: (i) se publicará previamente en la página web de LA MARCA y/o se comunicará a EL CLIENTE a través de los canales de atención dispuestos para tal fin; (ii) solo será aplicable a los envíos que se liquiden con posterioridad a su publicación, y no afectará envíos ya liquidados o facturados; y (iii) se ajustará a criterios objetivos y verificables relacionados con el comportamiento de la TRM y del mercado cambiario, con el fin de preservar el equilibrio contractual entre las partes.
3.5 Calculadoras y cotizadores. Todas las herramientas de cotización, simuladores y calculadoras de costos que LA MARCA disponga en su página web y/o aplicaciones digitales deberán reflejar, en todos los casos, el valor total del servicio en pesos colombianos (COP), utilizando la Tasa Operativa vigente, sin perjuicio de que se muestre informativamente el valor en dólares.
3.6 Facturación. EL CLIENTE reconoce y acepta que la facturación de los servicios prestados bajo LA MARCA es emitida por FIVEPAQ SAS, en su calidad de operador y agente de facturación autorizado, lo cual no modifica la identidad de LA MARCA como prestador del servicio ni las obligaciones y garantías aquí pactadas.
4.1 Seguro básico incluido. Todo envío gestionado por LA MARCA estará amparado, sin costo adicional, por un seguro básico con cobertura de hasta USD 9,00 por libra, con un máximo de USD 100 (cien dólares) por envío. Este seguro no cubre mercancías frágiles, perecederas o de naturaleza delicada.
4.2 Seguro adicional. Cuando el valor declarado de la mercancía supere USD 100, EL CLIENTE tendrá una cobertura adicional, hasta un máximo de USD 2.000 por envío, mediante el pago de una prima calculada sobre el valor declarado conforme a las tarifas publicadas para cada país. EL CLIENTE es responsable de contratar un seguro independiente para cubrir valores superiores a USD 2.000.
4.3 Pago de indemnizaciones. El pago de toda indemnización reconocida a EL CLIENTE por pérdida, avería o faltante de mercancía se hará en pesos colombianos, tomando el valor asegurado o declarado en dólares y multiplicándolo por la TRM certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia, vigente en la fecha en que se reconozca la indemnización. Este valor de referencia es independiente de la Tasa Operativa definida en la Cláusula 3.4, la cual aplica únicamente para el cobro de fletes y demás cargos del servicio.
LA MARCA informará en su página web los tiempos estimados de entrega para cada origen y destino. Dichos plazos son estimados y están sujetos a los tiempos de las aerolíneas, navieras, autoridades aduaneras y de las empresas de mensajería local. LA MARCA no será responsable por demoras originadas en causas de fuerza mayor o caso fortuito, tales como cierres aéreos, restricciones gubernamentales, desastres naturales, paros o bloqueos de vías, ni por hechos exclusivamente atribuibles a terceros (aerolíneas, autoridades aduaneras, empresas de mensajería local).
LA MARCA actúa como transportador y gestor logístico, y no será responsable por la calidad, garantía o idoneidad de los productos adquiridos por EL CLIENTE ante terceros, ni por retrasos o pérdidas derivados de información errada suministrada por EL CLIENTE, de la confiscación de mercancía por parte de autoridades aduaneras, o de causas de fuerza mayor. LA MARCA responderá por la pérdida o avería de la mercancía ocurrida bajo su custodia, en los términos y límites establecidos en la Cláusula Cuarta.
EL CLIENTE se obliga a mantener indemne a LA MARCA y a FIVEPAQ frente a cualquier reclamación de terceros derivada del contenido, origen o destino de sus envíos, salvo que dicha reclamación se origine en dolo o negligencia grave comprobada de LA MARCA o de FIVEPAQ.
LA MARCA y FIVEPAQ tratarán los datos personales de EL CLIENTE conforme a la Ley 1581 de 2012, el Decreto 1377 de 2013 y demás normas colombianas que las modifiquen o reglamenten, así como a la política de tratamiento de datos personales publicada en la página web de LA MARCA. EL CLIENTE podrá ejercer en todo momento sus derechos de conocimiento, actualización, rectificación, supresión y revocatoria de la autorización, a través de los canales dispuestos para tal fin.
El presente contrato tendrá una duración de un (1) año contado a partir de la fecha de registro de EL CLIENTE, y se renovará automáticamente por periodos iguales, salvo aviso en contrario de cualquiera de las partes. Cualquiera de las partes podrá terminar el contrato en cualquier momento, mediante aviso escrito o electrónico, sin perjuicio de las obligaciones causadas con anterioridad a la terminación. LA MARCA podrá terminar unilateralmente el contrato en caso de fraude, uso indebido del servicio o incumplimiento de las obligaciones de EL CLIENTE.
LA MARCA podrá modificar los términos y condiciones del presente contrato, incluidas sus tarifas, para adaptarlo a cambios normativos, operativos o de mercado. Toda modificación se publicará en la página web de LA MARCA con una antelación razonable a su entrada en vigencia y se entenderá aceptada por EL CLIENTE si continúa utilizando el servicio con posterioridad a dicha publicación, sin perjuicio del derecho de EL CLIENTE a terminar el contrato conforme a la Cláusula Décima.
El presente contrato se rige por las leyes de la República de Colombia. Toda controversia derivada de este contrato que no pueda resolverse de manera directa entre las partes se someterá, a elección de EL CLIENTE cuando tenga la calidad de consumidor, a la Superintendencia de Industria y Comercio, a la justicia ordinaria colombiana con competencia en la ciudad de Bogotá D.C., o al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, conforme a su reglamento.
Toda notificación entre las partes se realizará por escrito a través de los canales electrónicos registrados por EL CLIENTE al momento de su afiliación, o a los canales de atención al cliente publicados por LA MARCA en su página web.
Para efectos de este contrato, EL CLIENTE reconoce que FIVEPAQ SAS, identificada con NIT 830063597 - 6, actúa como operador y agente de facturación de LA MARCA dentro del grupo empresarial AUROPAQ, y que las facturas, comprobantes de pago y demás documentos asociados a la prestación del servicio podrán ser emitidos a nombre de FIVEPAQ SAS, sin que ello afecte la identidad de LA MARCA como prestadora directa del servicio contratado.
El presente contrato constituye el acuerdo único, íntegro y vigente entre las partes respecto de los servicios de casillero internacional y transporte de mercancías aquí regulados y, a partir de su aceptación, deja sin vigencia, sustituye y reemplaza en su totalidad cualquier contrato, términos y condiciones, reglamento, anexo, acuerdo verbal o escrito, comunicación o documento de naturaleza similar celebrado o aceptado con anterioridad entre EL CLIENTE y LA MARCA, FIVEPAQ SAS, AUROPAQ o cualquiera de las sociedades vinculadas al grupo empresarial, con independencia de LA MARCA comercial bajo la cual se hubiere celebrado.
En consecuencia, ningún acuerdo anterior producirá efecto alguno respecto de los servicios prestados con posterioridad a la aceptación de este contrato, salvo por las obligaciones ya causadas y pendientes de cumplimiento a dicha fecha, las cuales se entenderán incorporadas y continuarán rigiéndose por lo aquí previsto. La aceptación de estos términos y condiciones por parte de EL CLIENTE, o la continuación en el uso del servicio con posterioridad a su publicación, implica la aceptación de la sustitución prevista en esta cláusula.
Firmado electrónicamente por EL CLIENTE al momento de la aceptación de estos términos y condiciones durante el proceso de registro.
Este anexo desarrolla, para la marca ULTRABOX, las condiciones comerciales que el contrato marco suscrito por las partes de este anexo deja a criterio de ULTRABOX y/o quien lo represente (países de operación, tarifas, seguro, tiempos de entrega y servicios propios). Todo lo demás —tasa operativa y TRM, protección de datos, ley aplicable, jurisdicción, identificación de FIVEPAQ SAS como operador/facturador, entre otros— se rige por las cláusulas del Contrato Marco Unificado, sin necesidad de repetirlas aquí.
Marca comercial: ULTRABOX
Operador y agente de facturación: FIVEPAQ SAS (conforme a la Cláusula Décima Cuarta del Contrato Marco)
Vigencia de este anexo: A partir de la fecha de registro del cliente y hasta que sea reemplazado por una nueva versión publicada conforme al Contrato Marco.
Cuota anual por el alquiler de las direcciones físicas en Estados Unidos, España y China: USD 25, cargada a la tarjeta registrada al momento de la suscripción.
Las tarifas están publicadas en la Web Principal de LA MARCA y en cada una de las alianzas que esta tenga vigentes.
Estas tarifas que se encuentran publicadas, se convierten a pesos colombianos conforme a la Tasa Operativa vigente, según la Cláusula 3.4 del Contrato Marco. De 2 a 3 días adicionales de entrega aplica para destinos fuera de Bogotá.
Los despachos de mercancías con origen en China y España estarán sujetos a la consolidación y cumplimiento del cupo mínimo operativo requerido para efectuar el envío hacia el país de destino.
EL CLIENTE declara conocer y aceptar que los tiempos de despacho desde dichos orígenes podrán depender de la conformación del volumen mínimo requerido para la salida de la carga. Esta condición resulta necesaria para mantener las tarifas y condiciones económicas ofrecidas para estos servicios.
En consecuencia, los tiempos estimados de tránsito comenzarán a contabilizarse a partir de la fecha efectiva de despacho de la carga desde el país de origen y no desde la fecha de recepción de la mercancía en la bodega de origen.
Cuando EL CLIENTE contrate servicios adicionales de desconsolidación, separación, consolidación o manipulación de mercancías, estos comprenderán exclusivamente las actividades expresamente incluidas en el servicio contratado.
Salvo que exista acuerdo previo y expreso entre LAS PARTES, estos servicios no incluyen la verificación individual o detallada de referencias, modelos, cantidades, características o especificaciones de los artículos contenidos en los paquetes, ni implican una inspección técnica o de calidad de la mercancía.
De igual manera, LA MARCA no estará obligada a retirar, modificar, sustituir o intervenir los embalajes originales cuando, de acuerdo con las condiciones de la mercancía, dicha manipulación pueda generar riesgo de daño, deterioro, pérdida, alteración o afectación de su integridad o funcionalidad.
En estos casos, LA MARCA podrá abstenerse de realizar la manipulación solicitada e informará a EL CLIENTE cuando resulte procedente.
EL CLIENTE será responsable de verificar que las mercancías objeto del servicio cumplan con las disposiciones legales, aduaneras, sanitarias y demás requisitos aplicables para su importación, incluyendo la obtención previa de permisos, vistos buenos, registros, licencias o autorizaciones especiales cuando sean requeridos.
Cuando una mercancía sea retenida, inspeccionada, inmovilizada, aprehendida, abandonada, decomisada o sometida a cualquier otra medida por parte de la autoridad aduanera o de cualquier autoridad competente como consecuencia del incumplimiento de la normativa aplicable por causas atribuibles a EL CLIENTE, al remitente, al proveedor o a la naturaleza de la mercancía, LA MARCA y/o FIVEPAQ S.A.S. no serán responsables por las consecuencias derivadas de dicha actuación.
Lo anterior incluye, sin limitarse a, situaciones originadas por: (i) mercancías restringidas o prohibidas; (ii) ausencia de permisos, licencias, registros o autorizaciones requeridas; (iii) declaración incorrecta, incompleta o inexacta del contenido, cantidad, valor, origen o naturaleza de la mercancía; (iv) documentación insuficiente, inconsistente o incorrecta; o (v) cualquier otra circunstancia no imputable a LA MARCA o FIVEPAQ S.A.S.
Los costos, tributos, almacenajes, inspecciones, sanciones, multas, gastos de devolución, destrucción, abandono, reexportación o cualquier otro valor que se genere como consecuencia de estas situaciones serán asumidos por EL CLIENTE, siempre que legalmente le sean atribuibles.
La presente disposición no limitará la responsabilidad que legalmente corresponda a LA MARCA o FIVEPAQ S.A.S. cuando la retención, sanción, pérdida o afectación sea consecuencia directa de una acción u omisión que les sea imputable.